LWS Academy

#153016

Hola
Me queda la duda de como sería el caso de una venta de call cubierta y que nos la asignan
Entiendo que si siguiésemos el criterio de la DGT habría que declarar por separado
– Venta de la acción al precio de mercado, con la ganancia o pérdida que tuviésemos según el precio de compra real
– Beneficio o pérdida de la opción con la fórmula de la presentación, usando el valor de mercado de la acción
Pero usando el criterio del broker se puede simplificar a esto?
– Beneficio o pérdida de la opción con la fórmula de la presentación, usando el valor de adquisición real
Gracias

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