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Presenta el 720 paso a paso

Pablo Bar nos muestra como presentar el Modelo 720 paso a paso.

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8 Responses

  1. Aquí os dejo las respuestas que el profesor dijo en el webinar que iba a consultar:

     ¿Los ETF y ETC se declaran igual que una acción? Quiero decir: Clave tipo de bien: V y Subclase de bien: 2, ¿o es otra clave?
    Sí, se declaran igual que una acción. Clave de bien: V y la subclave sería 1 (Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica). La subclave 2 sería para bonos (valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios).
     ¿Conocéis Mintos? Es una empresa de crowdlending ubicada en Lituania. ¿Cómo habría que ponerlo en el modelo 720? Y ya si aclaras cómo se pone en la Declaración de la Renta, sería de gran ayuda.
    Mirando en la web de Mintos, sobre los préstamos dicen esto
    “En Mintos, la inversión en préstamos se lleva a cabo a través de la compra de Notes, que son instrumentos financieros regulados. Su emisión corre a cargo de una entidad de propósito especial dentro del grupo Mintos, que hace las veces de emisor. Para crear una serie de Notes, se combinan entre 6 y 20 préstamos con características similares y la serie se publica en Mintos para que los usuarios puedan invertir en ella.
    Cada serie cuenta con su propio número internacional de identificación de valores (ISIN) y está formada por Notes con un valor nominal de 0,01 EUR cada una. La inversión mínima es de 50 EUR o 5000 Notes por cada serie en la que inviertas. Al invertir en una serie de Notes, asumes posiciones en todos los préstamos subyacentes de manera proporcional al importe del préstamo.”
    Parece que es un bono (o algo muy parecido a un bono). Lo declararía como “Clave V” y “Subclave 2: Valores representativos de la cesión de capitales propios a terceros”.
    En el IRPF generará rendimientos del capital mobiliario del art. 25.2 LIRPF (rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios), que van a la base del ahorro.
     Y si es un ADR, ¿qué origen reflejamos?
    En este caso se nos “rompe” la regla de las primeras letras del ISIN. Lo correcto sería el lugar donde esté domiciliada la empresa (YPF sería Argentina, no USA)
     Si ya tenías las acciones en el año anterior y amplías, ¿hay que poner A y no M?
    No está claro.
    Yo pondría “M”, entendiendo que la participación en una acción es “el activo”, y que varía en función del precio y la cantidad de acciones, pero ya declaraste ese “activo”. Entiendo que se puede ver también desde el punto de vista de que hay acciones nuevas y por tanto debería ser una “A”.
    No es muy relevante, la AEAT no te va a poder sancionar por eso (y si lo hiciera, y recurres, ganarías porque cualquiera de las interpretaciones es razonable)
    Te dejo lo que pone la Orden que regula en 720 para que lo interpretes.
    ORIGEN DEL BIEN O DERECHO.
    Se consignará el «Origen del bien o derecho» de acuerdo con las siguientes claves alfabéticas.
    ● «A»: Bien o derecho que se declara por primera vez o que se incorpora en el ejercicio de la declaración.
    ● «M»: Bien o derecho que ya ha sido declarado en ejercicios anteriores. Se deberá declarar un bien o derecho de nuevo dependiendo de la clave «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» (posición 102) declarada en los siguientes casos:
    (…)
    ○ Cuando la «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» (posición 102) tome el valor «V», «I» o «S», si el saldo y valor a 31 de diciembre conjuntamente considerado de todos ellos hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto del que determino la presentación de la última declaración
    -Sobre la obligación de declarar los RSU
    Los RSU (Restricted Stock Units) o acciones restringidas son en realidad un derecho a obtener acciones condicionado a que ocurra un evento futuro (tiempo de permanencia en la empresa, ciertos resultados empresariales). Mientras no se cumplan estas condiciones, las acciones no son mías y por tanto no las incluiríamos en el modelo 720 (ni tampoco serán renta en el IRPF).
    Si la condición nunca ocurre, no llego a recibir nunca las acciones y no hay efectos fiscales.
    Cuando se cumple la condición me entregan las acciones. A partir de aquí sí están en mi patrimonio (también tributarán en el IRPF) y tendré que declararlas en el 720.

  2. Hola, Antonio. En el video Pablo indica que el limite a 31.12 para no estar obligado a realizar el 720 para cada uno de los tres subgrupos es de 50.000€. Sin embargo, en el grupo de cuentas hace referencia no solo al saldo a 31.12 sino también al saldo medio en el ultimo trimestre. Este criterio de saldo medio es también de aplicación para el subgrupo de Valores. No que me queda claro. Gracias por el trabajo que hacéis. Un saludo.

  3. Hola, Antonio. En el video Pablo indica que el limite a 31.12 para no estar obligado a realizar el 720 para cada uno de los tres subgrupos es de 50.000€. Sin embargo, en el grupo de cuentas hace referencia no solo al saldo a 31.12 sino también al saldo medio en el ultimo trimestre. ¿Este criterio de saldo medio es también de aplicación para el subgrupo de Valores?. No me queda claro. Gracias por el trabajo que hacéis. Un saludo.

  4. Muy buenas. tengo una duda. Partimos de que el año 2023 ya presentamos el 720. Tenemos un valor X, que durante el año 2023 lo hemos incorporado, por ejemplo, en tres compras a lo largo del año, sumando 1000 titulos. Este año, hemos realizado una compra más de ese valor de 500 titulos, y también una venta de 100 titulos. Dime cual sería la solución si importamos el 720 del 2023:
    A) hago un único apunte de X, con “origen de bien o Derecho” M, y con un número de acciones de 1400. Borro los posibles tres apuntes que tenia del 2023
    B)Mantengo los apuntes de 2023, y añado uno de 400 con “origen de bien o Derecho” M

    Mi principal duda es por borrar los apuntes de compras parciales. Porque si los mantengo, en unos pocos años, habrá un numero de apuntes tremendo. Gracias

  5. @usangar
    El modelo 720 es “una foto”, informamos de lo que tenemos a 31/12, de modo que nos da igual que lo hayamos adquirido en una compra o en tres compras: habrá un único registro con 1000 títulos. (Podríamos tener más de un registro si las acciones a pesar de la misma empresa las hemos comprado con brokers distintos).

    Yo usaría la opción A), es decir, ponerle la “clave M”, aunque como comento en la pregunta 4 del mensaje de Antonio, se podría considerar poner “clave A” al haber nuevas acciones. La ley no es clara al respecto, lo que impediría que te sancionaran, ya que te amparas en una interpretación razonable de la norma, y es el único efecto negativo que se podría derivar de presentar mal el 720, que solo es una declaración informativa.

    En cualquier caso, un único registro, no necesitas un registro por cada compra que hayas efectuado.

  6. Muchas gracias Juan Pablo. Lo he puesto como dices, con la M para muchos de ellos. Ha quedado algo más manejable, la verdad. Felicidades por el video y gracias por compartir conocimientos