26/04/2026 a las 08:23 #153016
Participante
Hola
Me queda la duda de como sería el caso de una venta de call cubierta y que nos la asignan
Entiendo que si siguiésemos el criterio de la DGT habría que declarar por separado
– Venta de la acción al precio de mercado, con la ganancia o pérdida que tuviésemos según el precio de compra real
– Beneficio o pérdida de la opción con la fórmula de la presentación, usando el valor de mercado de la acción
Pero usando el criterio del broker se puede simplificar a esto?
– Beneficio o pérdida de la opción con la fórmula de la presentación, usando el valor de adquisición real
Gracias

