07/10/2025 a las 12:27 #117542
Participante
Por lo tanto, cuando el comprador adquiere ese derecho tiene que desembolsar lo que llamaremos una prima, el coste de tener ese derecho. Y a la persona que le compra ese derecho, es decir, al vendedor tendrá la obligación de comprar o vender ese activo subyacente, dependiendo de si se trata de una opción de compra (Call) o una opción de venta (Put).
Esta definición está mal expresada (el vendedor no compra el derecho sino que lo vende) y es incompleta (el vendedor del derecho tendrá la obligación de comprar o vender el activo subyacente, si el comprador del derecho decide ejercerlo. Es una obligación condicional).
